Webs accesibles No limitamos el acceso a los discapacitados

Webs accesibles

Quiero que mi web sea accesible

Accesible, funcional, rápido e intuitivo. Con la accesibilidad obtendrá una página web totalmente estructurada i legible, los menús y contenidos de la web estarán totalmente organizados y tendrán un sentido. Se convertirá en una página totalmente accesible y usable. ¿Que significa eso?

Una web accesible está hecha con código HTML con significado, es decir, un título principal utilizará la etiqueta <h1>, que es el designado para este tipo de texto; un párrafo utilizará la etiqueta <p>, etc. A esto se le conoce como " web semántica" y permite, por ejemplo, que los robots de un buscador encuentren mejor los contenidos y los indexen más fácilmente, dando relevancia en aquellos apartados que más valor tienen (p.e.: un título principal <h1> tendrá mucho más valor que un título de 6º nivel <h6>). Esto, al mismo tiempo, hará que la web suba posiciones en las búsquedas. Además, facilita que una persona con cualquier tipo de discapacidad pueda acceder fácilmente a los contenidos de la web.

Ejemplo: si la web sigue un orden semántico, utilizando las etiquetas pertinentes, una persona ciega, que utilizará un lector de pantalla, podrá leer secuencialmente los contenidos sin riesgo de perderse o de interpretar mal los textos debido a una mala programación del código de la web).
Para medir el cumplimiento de las pautas de accesibilitat definidas por el W3C, aplicamos una metodología a la que se combinan pruebas automáticas (validadores automáticos como por ejemplo TAW, que revisa el código para detectar errores) y pruebas manuales (que las páginas puedan ser leídas de forma adecuada con los lectores de pantalla utilizados por los ciegos (por ejemplo JAWS), o que éstas se visualicen correctamente con independencia del navegador utilizado).

La accesibilidad y los organismos públicos

Los portales web de los organismos públicos, tienen que ser accesibles, funcionales, rápidos e intuitivos.
A continuación les detallamos la información de la Ley 34/2002.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), modificada por la Ley 56/2007, de 20 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad adelantada a la información proporcionada por medios electrónicos.


  • Punto Uno

    Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad adelantada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
    A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
    Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet el diseño de las cuales o mantenimiento financien total o parcialmente cómo las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio el expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública.
    Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas tendrían que ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.


  • Punto Dos

    Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad para los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y "software", para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad adelantada a los contenidos digitales.


  • Punto Tres

    Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con el fin de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.


  • Punto Cuatro

    Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


  • Punto Cinco

    Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, tendrían que satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.

Más información

Webs accesibles

Solicitanos más información y presupuesto sin compromiso